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Estatuto Social

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TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA.

Reformado a los 22 días de Agosto de 2007.

CAPITULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, continúa funcionando la antes denominada COOPERATIVA TELEFÓNICA DE TOSTADO LIMITADA, cooperativa telefónica, otros servicios públicos y asistenciales que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de Cooperativas.
ARTÍCULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, siendo éste su radio de acción, sin perjuicio de que el mismo sea extendido a otros lugares, dentro o fuera de dicho Departamento y/o provincia, si las circunstancias lo hicieren aconsejable.
ARTÍCULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa.
ARTÍCULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales de nacionalidad, regiones o razas determinadas. –
ARTICULO 5º : La Cooperativa tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios:
a)- Servicios de telecomunicaciones , transporte de datos, imágenes y voz, y otros medios de comunicación a distancia con destino al uso público y privado, ya sea por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en los términos, cuando así corresponda, de las licencias que le sean otorgadas por las autoridades competentes; así como también, de la misma manera, la prestación de servicios de telecomunicaciones en competencia. A todos los fines antes mencionados podrá prestar todos los servicios conexos, pudiendo a tales efectos realizar todo tipo de construcción e instalación necesaria, y proveer los materiales que fueran propios de toda clase de instalaciones inherentes al servicio de telecomunicaciones;
b)- Provisión de gas por redes, tanto sea gas natural como gas de petróleo, efectuando las tareas inherentes a tal fin, tales como construcción de obras, operación de los sistemas técnicos, distribución y comercialización del producto, y/o fraccionamiento destinado al llenado de garrafas y cilindros. Como así también la comercialización de cilindros y garrafas provistos por terceros;
c)- Otros servicios en colaboración, asociada con entes públicos o privados, o por si misma tales como: provisión energía eléctrica y construcción de sus respectivas redes transportadoras, así como su conservación; construcción de obras de desagües cloacales y pluviales; construcción y tendido de alumbrado público; construcción de viviendas ya sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados, a tal fin podrá adquirir terrenos para sí o para sus asociados y  ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las mismas, adquiriendo en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la cooperativa o al suministro a los asociados;
d)- Provisión de servicios sociales y/o asistenciales, los que se prestarán en forma directa por la Cooperativa o por contratación de terceros, como por ejemplo: sepelio, ambulancias, médicos, odontológicos, farmacia;
e)- Servicios de radiodifusión, y de televisión por cable, conforme a las normas que dicten los respectivos organismos de aplicación;
f)- A todos los efectos podrá presentarse por sí o asociada a terceros en licitaciones públicas o privadas, ante Entes Nacionales, Provinciales, Municipales, públicos y/o privados;
g)- Adquirir y/o proveer materiales, útiles, enseres para toda clase de instalaciones relacionadas con sus actividades, así como suministrar elementos para uso de sus asociados y/o terceros relacionados directamente con las prestaciones de los servicios comprendidos en el presente artículo, pudiendo otorgar facilidades para su adquisición;
h)- Promoverá y difundirá los principios y prácticas del cooperativismo, y realizará toda operación en beneficio de sus asociados dentro del espíritu de los citados principios y de este Estatuto;
i)- Adquirir acciones en Sociedades Anónimas o formar parte de ellas, constituir o formar parte de fundaciones, organizaciones o empresas educativas y/o culturales; crear bibliotecas y departamentos de medios audiovisuales;
j)- Podrá prestar servicios a terceros no asociados en las condiciones que determinen la Ley 20.337 y la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.
ARTÍCULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias, con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.
ARTÍCULO 8º: Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración, ad-referéndum de ella la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una Federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia.

CAPITULO II.  DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 9º : Podrán asociarse a ésta Cooperativa toda persona de existencia visible o ideal, que acepte el presente estatuto y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad pueden ingresar a la Cooperativa sin autorización de quien ejerza la patria potestad, disponiendo por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años y demás incapaces podrán asociarse y ejercitar sus derechos únicamente por medio de los representantes legales y solo tendrán voz y voto por medio de los mismos.
ARTÍCULO 10º: Toda persona que quiera asociarse, deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir tantas cuotas sociales como corresponda al precio de la línea telefónica de acuerdo a su actividad, vigente al momento de la asociación y a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.-
ARTÍCULO 11º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas. b) Cumplir los compromisos que contraigan con la cooperativa. c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por éste estatuto y por las leyes vigentes. d) Mantener su domicilio actualizado, notificando fehacientemente a la cooperativa cualquier cambio del mismo. e) La suscripción de cuotas sociales lleva en sí implícita y explícita la condición de aceptar por el asociado sin reservas estos estatutos y de someterse a los acuerdos que el Consejo de Administración y la Asamblea dictaren en ejercicio de sus facultades. f) La suscripción de cuotas sociales obliga en forma implícita y explícita a la utilización por parte del asociado, de los servicios  prestados por la Cooperativa, con exclusión de toda otra empresa, siempre que ésta cooperativa pueda suministrarle los mismos.
ARTÍCULO 12º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias. b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social . c) Participar en las asambleas con voz y voto. d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por éste estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas. e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias. f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados. g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros. h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con treinta (30) días de anticipación por lo menos.
ARTÍCULO 13º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales. b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la cooperativa. c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo. El Consejo de Administración podrá aplicar sanciones a los asociados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Las suspensiones serán apelables en las mismas condiciones que la exclusión, pero el recurso que se interponga no tendrá efecto suspensivo, sino devolutivo.

CAPITULO III:    DEL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 14º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales, indivisibles de un centavo ($0,01) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de éste artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que media entre la convocatoria de una asamblea y la realización de ésta.-
ARTÍCULO 15º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades. a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución. b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337. c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan. d) Número correlativo de orden y fecha de emisión. e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico.
ARTÍCULO 16º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 17º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTÍCULO 18º : Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor el asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la cooperativa.
ARTÍCULO 19º: Para el reembolso de las cuotas sociales se destinará el 5% capital integrado conforme al último balance aprobado; atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación.  Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro común.
ARTÍCULO 20º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados solo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.
ARTICULO 20 bis : La Asamblea podrá establecer un procedimiento para la formación e incremento del capital en proporción con el uso real o potencial de los servicios sociales.

CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTÍCULO 21º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 22º: Además de los libros prescriptos por el artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de asamblea. 3º) Acta de reuniones del Consejo de Administración. 4) Informes de Auditoria. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 20.337.
ARTÍCULO 23º: Anualmente se confeccionarán: Inventario, Balance General, Estado de Resultados, y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de mayo de cada año.
ARTÍCULO 24: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativa, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTÍCULO 25º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días.
ARTÍCULO 26º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º)   El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) El resto se distribuirá en proporción a los servicios utilizados para cada uno de los asociados.
ARTÍCULO 27º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 28º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales.
ARTÍCULO 29º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes, será acreditado en cuotas sociales.

CAPITULO V.  DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 30º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de éste estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan, al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTÍCULO 31º: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con quince días corridos de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridad de aplicación y al órgano local competente acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25º de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados, serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar.
ARTÍCULO 32º: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
ARTÍCULO 33º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTÍCULO 34º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la  Asamblea, o bien; si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados, que se encuentran al día en la integración de la cuotas sociales suscriptas, y no mantengan al día de realización de la Asamblea deudas vencidas con la Cooperativa.- A falta de estos requisitos sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un sólo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.-
ARTÍCULO 35º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.
ARTÍCULO 36º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo como ausentes. Las votaciones podrán realizarse por: a mano alzada o voto secreto, disponiendo la asamblea en cada caso en particular. Para la recepción y escrutinio de votos la Asamblea designará una Comisión Escrutadora integrada por tres asociados. En el caso de elecciones podrá haber un fiscal por cada lista oficializada de acuerdo al artículo 48º de éste estatuto.
ARTÍCULO 37º: Se podrá votar por poder dado ante Escribano público, Juez de Paz, Autoridad Policial y/o Autoridad de la Cooperativa, debiendo éste recaer en otro asociado, que no sea miembro del Consejo de Administración, ni Síndico, ni Auditor, ni Gerente, ni empleado asociado. Ningún asociado podrá representar a más de dos.
ARTÍCULO 38º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
ARTÍCULO 39º: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de las Asambleas se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
ARTÍCULO 40º: Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTÍCULO 41º: Es de competencia de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria, Balance General. Estado de Resultados y demás Cuadros Anexos. 2º) Informes del Síndico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes 4º) Fusión o incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio del Objeto Social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto.  9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del estado en los términos del artículo 19º de la Ley 20.337. 11º) Aumento del Capital Social Cooperativo. 12º) Inicio de nuevas actividades.
ARTÍCULO 42º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier momento por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él.
ARTÍCULO 43º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en éste último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de éste estatuto.
ARTÍCULO 44º: Las decisiones de las Asambleas conformes con la Ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO VI.  DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 45º: La administración de la cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por nueve (9) titulares y tres (3) suplentes.
ARTÍCULO 46º: Para ser consejero se requiere. a) Ser asociado b) Tener plena capacidad para obligarse .  c) No tener deudas vencidas con la cooperativa. d) Que sus relaciones con la cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial.
ARTÍCULO 47º: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación. b) Los fallidos por quiebra causal o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación. c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta los 10 años después de su rehabilitación. d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena . e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondo, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena . f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena. g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto.
ARTÍCULO 48º: Los miembros titulares del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato pudiendo ser reelectos, el Consejo de Administración será renovado por tercios, haciéndose la primera vez por sorteo entre sus miembros y en lo sucesivo por antigüedad. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia transitoria o cesación en el cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria, en el orden en que hubieren sido electos. Todos los miembros suplentes se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectos. Las listas de candidatos para la renovación de los miembros del Consejo de Administración, serán presentadas a los efectos de su oficialización en la Secretaría de la Cooperativa, cinco días corridos antes de la celebración de la asamblea, las que deberán estar apoyadas por un petitorio suscripto por lo menos por el 2% (dos) de asociados y que no tengan deudas con la entidad. El Consejo de Administración deberá obligatoriamente hacer conocer a sus asociados las listas oficializadas antes de la realización de la asamblea, por medio de afiches expuestos a la vista en el lugar que se acostumbre a poner los anuncios de la Cooperativa. Los candidatos de la lista oficializada que obtenga mayoría de votos serán proclamados electos, utilizándose el sistema de la lista completa. Para ser válidas las listas, deberán llevar candidatos a todos los cargos a cubrir. Cada candidato deberá refrendar el petitorio respectivo, aceptando de ésta manera las obligaciones pertinentes en caso de resultar electo. Para la elección del Síndico Titular y Suplente se adoptará el mismo sistema de presentación de listas, que separadamente de los órganos de Administración, serán presentadas para la sindicatura.
ARTÍCULO 49º: En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario, un Pro- Secretario, un Tesorero, un Pro- Tesorero y tres vocales, salvo renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, la remoción en el cargo, salvo por fallecimiento, no afectará al removido el carácter de miembro titular del Consejo de Administración, debiendo este proceder a distribuir el cargo vacante entre los miembros titulares.
ARTÍCULO 50º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTÍCULO 51º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso, la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea.
ARTÍCULO 52º: Los Consejeros que renunciaren, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
ARTÍCULO 53º: Las Deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO 54º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con la aplicación supletoria de las normas del mandato.
ARTÍCULO 55º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea . b) Designar al Gerente y demás personal necesarios. Señalar sus deberes y atribuciones. Fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos. c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes. d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la asamblea de asociados  y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa. e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto . f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa . g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto. h) Solicitar préstamos a los Bancos oficiales mixtos o privados, o cualquier otra institución de crédito, disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos. i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles, requiriéndose  la autorización previa de la Asamblea, cuando el valor de la operación  exceda del 150 % (por ciento) del capital suscripto, según el último balance aprobado. j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y en general deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores y en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la cooperativa. k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que a su juicio requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución . l) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no  importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el Cuerpo. ll) Procurar en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e institucionales que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella. m) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias  y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno. n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha iniciada en el artículo 23 de éste estatuto. ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea. o) Fijar y ajustar periódicamente las tarifas telefónicas y de los demás servicios, aplazar la utilización de los teléfonos y servicios en el caso de falta de capacidad transitoria en la red o central telefónica, equipos de energía y otros de fuerza mayor . p) Establecer y acordar los servicios, fijar los gastos administrativos y multas y recargos por pagos fuera de términos, pudiendo negar el servicio en los casos de falta de pago u otros motivos justificados a juicio del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 56º: Los consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.
ARTÍCULO 57º: Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTÍCULO 58º: El consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la cooperativa.
ARTÍCULO 59º: El Presidente es el representante legal de la cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea, disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados, resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo, firmar con el Secretario y el Tesorero, las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto, otorgar con el secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 60º: El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia  del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo  de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia  o revocación del mandato, el Vicepresidente  será reemplazado por un vocal por orden de elección.
ARTÍCULO 61º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto, refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias, cuidar del archivo social, llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.
ARTÍCULO 62º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto, guardar los valores de la cooperativa; llevar el registro de asociados, percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa, efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Pro tesorero con los mismos deberes y atribuciones.

CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 63º: La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán un (1) ejercicio en el cargo. El síndico suplente reemplazará al Titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones, ambos podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 64: No podrán ser Síndicos. 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTÍCULO 65º: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente. b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho Órgano una vez vencido el plazo de ley. c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración. e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a Asamblea Ordinaria. g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes. h) Designar Consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto. i) Vigilar las operaciones de liquidación. j) En general, velar porque el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de  fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o  el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.
ARTÍCULO 66º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos  y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTÍCULO 67º: Por resolución de la asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados.
ARTÍCULO 68º: La cooperativa contará con un servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de Auditoria se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de este estatuto.
ARTÍCULO 69º: En caso de disolución de la cooperativa, se procederá su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.
ARTÍCULO 70º: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.
ARTÍCULO 71º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier Asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTÍCULO 72º: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.
ARTÍCULO 73º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.
ARTÍCULO 74º: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación”, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración  en este estatuto y la ley de cooperativas en lo que no estuviera previsto en éste título.
ARTÍCULO 75º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días de su aprobación.
ARTÍCULO 76º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.
ARTÍCULO 77º: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco Provincial para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas.
ARTÍCULO 78º: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al Fisco provincial para promoción del cooperativismo.
ARTÍCULO 79º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá  quien conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto, de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.

CAPITULO IX.  DISPOSICIONES TRANSITORIAS .
ARTÍCULO 80º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.
Buenos Aires, 02 de Diciembre de 1987
Visto el expediente Nº 43.144/87 por el que la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE TOSTADO LIMITADA solicita la aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de la reforma integral de su estatuto, y
CONSIDERANDO:
Que la citada entidad ha cumplido los requisitos que exige la Ley 20.337 y que su nuevo estatuto se conforma a las prescripciones legales y reglamentarias en vigor.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 40/83 y el artículo 1º del decreto Nº 345/83.
EL SECRETARIO DE ACCIÓN COOPERATIVA RESUELVE:
ARTICULO 1º: Apruébase el nuevo estatuto de la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE TOSTADO LIMITADA, que en lo sucesivo se denominará COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, matrícula 6097, con domicilio legal en la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, sancionado en la Asamblea del 18/4786, según texto agregado de fs. 36 a 61 y modificaciones de fs. 132 vta. a 135 vta.
ARTICULO 2º: Procédase a inscribir el mismo en el Registro Nacional de Cooperativas y a expedir  los respectivos testimonios.
ARTICULO 3º: Agréguese copia de la presente resolución a los testimonios y al expediente mencionado.
ARTICULO 4º: Regístrese, efectúese las comunicaciones que correspondan y archívese.
RESOLUCIÓN Nº: 829
El día doce de enero de mil novecientos ochenta y ocho se inscribe en la Secretaria de Acción Cooperativa al folio 272 del libro 42º bajo acta 19.325 la reforma integral introducida al estatuto social y la COOPERATIVA TELEFÓNICA DE TOSTADO LIMITADA, que en lo sucesivo se denominará COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, con domicilio legal en la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, sancionada en la Asamblea del 18 de abril de 1986 y aprobada por Resolución del señor Secretario número 829 del día 2 de Diciembre de 1987, Cooperativa inscripta al folio 376 del libro 20º de actas, bajo matrícula 6.097. En la fecha se deja constancia de esta inscripción en el presente testimonio que se expide para la cooperativa, quedando una copia del nuevo estatuto agregada al protocolo de este Registro Nacional, de folios 259 a 286 del tomo 719.
El estatuto trascripto es expresión fiel a las constancias obrantes en el Expte. Nº 4765/02 Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos y Asistenciales de Tostado Limitada.
BUENOS AIRES, 24 de Marzo del 2003
Visto, el expediente Nº 4765/02 por el que COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, SOLICITA LA APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL Registro Nacional de Cooperativa de la reforma introducida a su estatuto y
CONSIDERANDO:
Que la citada entidad ha cumplido los requisitos que exige la Ley Nº 20.337 y que la reforma estatutaria se conforma a las prescripciones legales y reglamentarias en vigor.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Números 420/96; 723/96 y 721/00.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º – Apruébase la reforma introducida al estatuto de la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, con domicilio legal en la Ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, Matrícula 6.097 sancionada en la asamblea del 20/09/2003, según texto agregado de Fs. 7 a 8.
ARTICULO 2º – Inscríbase la misma en el Registro Nacional de Cooperativas y expídase los respectivos testimonios.
ARTICULO 3º – Agréguese copia de la presente resolución a los testimonios y al expediente mencionado.
ARTICULO 4º – regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 817
A los 24 días del mes de marzo del 2003 el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), aprobó la reforma del estatuto de esa entidad, registrándolo al Folio 369 del Libro 50º bajo Acta nº 24.205, en fecha 11 de abril del 2003.
BUENOS AIRES, 15 de Agosto de 2007
VISTO, el expediente Nº 4255/06 por el que la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, solicita la aprobación e inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas de la reforma introducida a su estatuto, y
CONSIDERANDO:
Que la citada entidad ha cumplido los requisitos que exige la Ley Nº 20.337 y que la reforma estatutaria se conforma a las prescripciones legales y reglamentarias en vigor.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Números 420/96; 723/96; 721/00; 1192/02 y 765/07
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1º .- Apruébase la reforma introducida al estatuto de la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE TOSTADO LIMITADA, con domicilio legal en la Ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, Matrícula 6097, sancionada en la Asamblea del 25/08/06 según texto agregado de fs. 10; con modificaciones de fs. 34 a 35.
ARTICULO 2º .- Inscríbase la misma en el Registro Nacional de Cooperativas y expídanse los respectivos testimonios.
ARTICULO 3º .- Agréguese copia de la presente resolución a los testimonios y al expediente mencionado.
ARTICULO 4º .- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN 1819
Ministerio de desarrollo social – Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Reforma Inscripta al folio 229 del libro 56 Bajo Acta Nº 24863 (Matrícula Nº 6097).
Buenos Aires, 22 de Agosto de 2007.